jueves, 21 de mayo de 2009

SI TE HAN ACONSEJADO INVERTIR EN UN FONDO DE INVERSIÓN, DEBERÍAS SABER:

1.- ¿QUÉ ES?

Un fondo de inversión es un conjunto de dinero o patrimonio, sin personalidad jurídica, que lo constituyen las aportaciones de los inversores y está gestionado por profesionales especializados, cuyo objetivo es obtener la máxima rentabilidad.

Los elementos que debemos conocer son:
  • Partícipe: son las personas que invierten el dinero, podrán ser físicas o jurídicas.
  • Sociedad gestora. Es la encargada de gestionar la cartera del fondo.
  • Entidad depositaria: entidad donde está depositado el fondo (activos invertidos, capital no invertido, etc).
  • Participación: el patrimonio del fondo se divide en participaciones.
  • Valor liquidativo: precio de la participación en un determinado momento, se determinan diariamente.
  • Patrimonio: Valor del fondo.
  • Cartera: conjunto de activos en los que invierte el fondo.

Si decidimos invertir en un fondo, debemos saber que el capital que vamos a invertir se va a dividir en participaciones; es decir; en el momento de la compra se fija el número de participaciones que vamos a tener invertidas en el fondo; por ejemplo, si invertimos 1000 euros y a la fecha de compra el valor de la participación se ha fijado en 10 euros, lo que compraremos serán 100 participaciones.

Estas participaciones, irán cambiando su valor liquidativo diariamente que variará en función del valor de la cartera en la que esté invertido el fondo.

Si decidimos vender nuestras participaciones, debemos saber que el número de participaciones será el mismo que compramos, para nuestro ejemplo 100 que multiplicadas por el valor liquidativo de la prticipación en el día de la venta, nos dará el importe obtenido por nuestra inversión:

Si el valor de la participación en el momento de la venta es de 11 euros (11*100=11000), hemos obtenido por tanto una ganancia de 1000 euros, de la que debemos deducir el IRPF.

Esto es a grandes rasgos cómo funciona un fondo de inversión cualquiera, pero a la hora de elegir la inversión que más se adecúa a nostros deberíamos conocer en mayor profundidad la tipología de fondos que existen, así omo en qué inviertes, etc; pero ésto lo trataremos más adelante con mayor deteniemiento.

martes, 19 de mayo de 2009

EL PAGARÉ


1.-DEFINICIÓN

El pagaré es la promesa de pagar una determinada cantidad de dinero a su legítimo tenedor.
La diferencia con el cheque, es que con el pagaré, en el momento de su emisión queda fijada la fecha de cobro.

2.-ELEMENTOS QUE DEBEN APARECER EN EL PAGARÉ:

  • Denominación de la entidad y oficina librada.
  • Datos de la cuenta librada y código IBAN.
  • Fecha del vencimiento del pagaré o lo que es lo mismo, fecha a partir de la cual se hará efectivo.
  • Importe, tanto en cifra como en letra; en caso de discrepancia, tendrá prioridad la segunda.
  • Persona a la que se debe realizar el pago (tanto física como jurídica), no existen pagarés al portador.
  • Fecha y lugar de emisión.
  • Serie y número de documento.
  • Firma autógrafa de la persona que emite el pagaré.

OJO CON...:

  • Un pagaré tendrá que ser emitido expresamente con la palabra "pagaré", ya que existen empresas que emiten sus propios documentos (pagarés de empresas) donde indican la palabra "pagará", y todos debemos conocer que estos documentos no están regulados por la Ley Cambiaria y del Cheque, y por tanto no tienen poder ejecutivo.

3.-FORMAS DE EMISIÓN DE UN PAGARÉ:

  • A la orden: Designan la persona a la que hay que realizar el pago; este tipo de pagarés permite el "endoso" a un tercero.
  • Nominativos sin claúsula a la orden: Son similares a los pagarés a la orden.
  • Nominativos no a la orden: El título no podrá ser transmitdo por endoso, aunque sí se podrá transmitir por cesión ordinaria para su cobranza.
  • Sin vencimiento: Sólo habrá que cumplimentarlo para proceder a su cobro.
  • Para abonar en cuenta: Incluyen esta claúsula en el anverso, tan sólo se podrán cobrar a través de cuenta abierta en una entidad financiera.
  • Cruzados: Con dos líneas paralelas en el anverso, tan sólo podrá ser cobrado por su legítimo tenedor mediante el abono en cuenta, salvo que sea cliente de la entidad librada que podrá cobrarlo en efectivo.
  • Cruzado general: Entre las dos líneas paralelas no se especifica ninguna entidad, por lo que podrá ser abonado en cuenta abierta en cualquier entidad.
  • Cruzado especial: Entre las dos barras paralelas del anverso se especificará la entidad financiera a través de la que debe abonarse en cuenta para ser cobrado.

4.-ENDOSO DEL PAGARÉ:

Al igual que ocurre con el cheque, el pagaré refleja una deuda por parte del emisor a favor de su legítimo tenedor.

La Ley Cambiaria y del Cheque, establece que dichos créditos pueden ser transmitidos a través del "endoso", que no es sino transmitir por parte del legítimo tenedor a un tercero el derecho de cobro, el endosado a partir de este momento pasará a detentar todos los derechos del tenedor original.

Para que pueda exisitir endoso, los pagarés deberán ser emitidos a favor de una persona, o especificando " a la orden".

FORMAS DE ENDOSO:

  • Endoso en blanco: El legítimo tenedor firma el reverso del documento transmitido y lo entrega al endosado.
  • Endoso a favor de una persona determinada: El legítimo tenedor especifica en el reverso la persona a favor de la que está realizando el endoso.

5.-AVAL DEL PAGARÉ:

Un pagaré podrá ser avalado por una tercera persona, que respoderá de la totalidad de la deuda como el propio librado; si tuviese que satisfacer el pagraé, el avalista en ese momento tendría todos los derechos contra la persona avalada.

6.-REVOCACIÓN Y OPOSICIÓN AL PAGO:

Una vez emitido un pagaré, no se podrá anular su cobro al legítimo tenedor dentro del plazo establecido, sin embargo, bajo determinadas circunsancia el librado se podrá oponer al pago:

  • Por revocación, y no existirá plazo.
  • POr oposicón, donde será necesario que durante el plazo de presentación al cobro exista pérdida del pagaré o privación ilegal, para lo que se necesitará presentar denuncia. No existirán otras causas.

7.-FISCALIDAD:

  • Los pagarés "a la orden" están sujetos a Actos Jurídicos Documentados (timbres), y aunque pasen 6 meses desde su libramiento a su vencimiento, no tributarán por el doble de la base.
  • Los pagarés nominativos sin claúsula "a la orden", no están sujetosa AJD, salvo en el caso de descuento o endoso a un tercero.
  • Los pagarés "no a la orden", no pagan AJD. Su cesión para el cobro, no devenga AJD.

8.-OPERATIVA:

  • Para el librado es un instrumento muy útil, ya que le permite fijar días de pago y evitar desfases de tesorería.
  • Para el tenedor le supone disponer de un derecho de crédit que podrá descontar o anticipar(pagarés no a la orden).

lunes, 18 de mayo de 2009

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE

1.-DEFINICIÓN:
Documento amparado por la Ley Cambiaria y del Cheque, se trata de un documento ejecutivo que confiere al tenedor (persona a favor de quién se emite el cheque) la capacidad de actuar judicialmente contra el librador (persona que lo emite) en el momento de producirse un impago, debiendo aportar el tenedor tan sólo un documento justificativo de que se ha producido el impago.
2.-TIPOS DE CHEQUES:
  • Cheque postdatado. La fecha de emisión real es anterior a la del propio cheque. Este tipo de cheque no está regulado por la Ley Cambiaria, donde se dice que un cheque es un documento a la vista, por lo que desde el momento en el que nosotros poseemos el cheque podremos hacerlo efectivo.
  • Cheque cruzado. Se trata de un cheque con dos líneas paralelas que cruzan su anverso. Se emiten así para asegurarse de quién es la persona que lo cobra, ya que se deberá hacer efectivo en la sucursal librada (si el tenedor es cliente de la entidad), o bien ingresarlo en cuenta si se trata de un no cliente de la entidad librada.
  • Cheque para abonar en cuenta. Se cruzan dos líneas paralelas como en el cheque cruzado, pero dentro se escribe "para abonar en cuenta", así, sea quien sea el tenedor e independientemente de la relación con la entidad librada, este cheque deberá ingresarse en cuenta.
  • Cheque conformado. Es aquel que en el momento de su emisión, la entidad librada certifica que existen fondos en cuenta para atenderlo. La entidad deberá establecer una retención en la cuenta de su cliente por el importe del cheque. El plazo de la conformidad prescribe en el mismo plazo que el periodo de cobro de un cheque. En el anverso aparecerá "conformado", y en el reverso la entidad estampará su sello y detallará cuantía y momento de prescripción de la conformidad.
  • Cheque bancario. Lo emite la propia entidad y se trata de un cheque prepagado, quedando la entidad obligada al pago. Normalmente se emiten nominativos.
  • Cheque continuo.Vienen impresos en papel continuo.
3.-CARACTERÍSTICAS DE EMISIÓN:
- Un cheque lo puede emitir cualquier persona física o jurídica con capacidad de endeudarse (por lo que para el caso de las personas físicas se exige la mayoría de edad).
- En un cheque deben aparecer los siguientes datos:
  • Datos de la entidad bancaria y sucursal de la cuenta sobre la que se va a efectuar el pago.
  • Cuenta y código IBAN.
  • Importe del cheque, expresado tanto en letra como en número, siempre que no coincidan, tomaremos como válida la cantidad expresada en letra.
  • Denominación de cheque en el propio documento.
  • Fecha de emisión.
  • Persona a la que se emite el cheque.
  • Firma autógrafa de la persona que emite el cheque, si la persona es jurídica, irá acompañado del sello de la empresa y la persona firmante deberá estar autorizada por la empresa para firmar créditos.
  • Serie, tipo y numero de documento; aparecerá dos veces, una de ellas para su lectura mecánica.
4.-FORMAS DE EMISIÓN DE UN CHEQUE:
  • Al portador. Se incluirá la leyenda "al portador", con esta modalidad, no se quiere especificar el cobrador del cheque.
  • A una persona determinada o nominativo. Escribiremos el nombre del tenedor legítimo, y salvo que esta persona lo quiera transmitir a un tercero, será quien cobre el cheque.
  • A la orden de una persona determinada. Pondremos el nombre de la persona tenedora del cheque, el hecho de que se especifique "a la orden", es para dar legitimidad al tenedor para endosar el cheque ( que podrá hacerlo cuando no aparezca esta leyenda).
  • A una persona determinada con claúsula "no a la orden". Con esto, queremos indicar que el tenedor no puede transmitir su derecho de cobro a un tercero y por tanto utilizar el cheque como medio de cobro.

NOTA ACLARATORIA: El cheque es un documento que refleja una deuda por parte de quien lo emite a favor de legítimo tenedor; la Ley cambiaria establece que dichos créditos pudan ser transmitidos, a ésto es a lo que llamamos "endoso". Cuando se endosa un cheque, lo que se está haciendo no es otra cosa que transmitir un drecho de cobro a un tercero.

¿Cómo cumplimentamos un endoso?

  • Endoso en blanco. El legítimo tenedor firma en el reverso del documento y se lo entrega al endosado.
  • Endoso a favor de una persona determinada. Cuando el legítimo tenedor especifica en el reverso del cheque a favor de la persona que está realizando el endoso.

Nota: Salvo en los cheques girados a la orden cuando se endosa un cheque no será preciso pagar AJD( timbres).

5.-CUESTIONES QUE DEBEMOS TENEN EN CUENTA PARA PAGAR/COBRAR UN CHEQUE:

  • Una vez emitido el cheque no se podrá anular o impedir su pago. Debemos saber que devolver un cheque de una cuenta con fondos es una práctica ilegal, de igual modo, si existen fondos tan sólo para realizar un pago parcial, se deberá proceder a efectuar pago del cheque por importe de esta cantidad, realizando la devolución parcial del cheque.
  • El cheque es pagadero a la vista. Es decir, si entregamos un cheque con fecha de hoy, debemos tener efectivo desde hoy( independientemente del momento de emisión del cheque).
  • Un cheque no tiene una vida ilimitada, sino que tenemos unos plazos máximos para cobrarlo: 15 días natuales para lo emitidos en España; 20 días para los emitidos en Europa y 60 para él resto de países.

Si transcurrido este plazo no lo hemos presentado al cobro nos podrá ocurrir:

  • El librador podrá revocar la orden de cobro del cheque.
  • El tenedor perderá la acción de regreso contra endosante y avalistas; es decir, no podrá reclamar judicialmente ni al librador ni a la persona que se lo endosó.
  • Se podrá perder la acción de regreso por faltade fondos del librado.

EL CHEQUE PRESCRIBE A LOS 60 DÍAS DESDE LA FECHA DE DE FINALIZACIÓN DE PRESENTACIÓN AL COBRO.

En lo que respecta al pago del cheque nos encontramos:

  • El pago a la persona legitimada libera tanto a la entidad librada como al librador.
  • El librado está obligado al pago parcial del cheque cuando sólo disponga de una provisión parcial y el tendor no podrá rechazar este pago.
  • Será necesaria la identificación medante NIF para el pago de cheques superiores a 3.005,06€.

OPERATIVA BANCARIA:

  • La valoración a efectos de abono de su importe será de dos días hábiles desde su ingreso; pero en la práctica vienen siendo 3 días, ya que la ley estalece que se efectúe una retención en cuenta hasta las 17h del segundo día.
  • En caso de impago, la valoración que se dará al cargo en la cuenta será el mismo que se dió al abono.

COSTES DE NEGOCIACIÓN:

  • Por ingreso ( negociable).
  • POr devolución (negocable).

6.-REVOCACIÓN, OPOSICIÓN AL PAGO, EXTRAVÍO:

  • Revocación. Se puede realizar por el librador sin necesidad de alegar motivo, pero no surtirá efectos hasta que trancurra el plazo de presentacion al cobro.
  • Oposición al pago. En caso de pérdida, robo o extravío. Deberá darse dentro del periodo de presentación al cobro y que las causas sean las enumeradas anteriormente. En este caso, debemos tener en cuenta que existen sentencias que eximen de responsabilidad a la entidad financiera.

7.-PROTESTO:

Acto por el cual, el notario se pone en contacto con el librado indicándole que dispone de tres días para efectuar el pago.

La declaración susttutiva del protesto consiste en que la entidad bancaria a través de la cual se ha procedido a compensar el cheque, certifica que ha sido devuelto por la entidad librada al no disponer de fondos en la cuenta para atenderlo.

La realización de una u otra gestión dependerá de las características del cheque, realizándose las gestiones en los siguientes casos ( siempre se deben realizar en periodo de cobro del cheque):

  • Cheque emitido con orden de protesto notarial.
  • Cheque emitido con gastos.
  • Sin mención alguna.

domingo, 17 de mayo de 2009

¿QUÉ ES ESO DE CAMBIAR EL MODELO PRODUCIVO?

.............. Y yo me pregunto ¿ qué quieren decir los expertos con cambiar el modelo productivo?, porque la verdad, siempre que leo el periódico o veo la tv espero que me digan algo diferente a lo que yo pienso, pero verdaderamente, oigo siempre lo mismo: " hay que cambiar el modelo productivo buscando nuevos sectores estratégicos", ¿y qué hacemos con el viejo?, ¿lo tiramos a la basura?, ¿ qué hacemos con todo el sector de la construcción, agrícola, ganadero, turístico,etc?.
Estoy de acuerdo que para que un país sea más competitivo hay que invertir en sectores nuevos ( tecnología, medicina, biotecnología,etc), lo que sin duda nos llevará a crear más empresas competitivas e innovadoras, pero no creo que esto se pueda lograr de la noche a la mañana.
Tampoco creo que debamos dejar de lado sectores estratégicos para la economía de nuestro país como por ejemplo el turístico, debemos por tanto hacer que sectores en los que lo hemos hecho bien, seguir haciéndolo, ¿ son mejores las playas de Punta Cana que las de Fuerteventura?¿por qué no consumimos más nuestra leche gallega o asturiana?¿por qué no invertimos más en mejorar nuestros vinos y comercializarlos en vez de estar subvencionando la retirara de vid?, ¿qué consumiremos dentro de unos años vino francés?...Con todo esto lo que quiero decir, es que cambiar modelo productivo si, pero también mejorando los ya existentes.
Antes de tener la moneda única, para exportar más, tan sólo teníamos que depreciar nuestra moneda, pero ahora esto no vale, se nos exige que nuestros productos sean más competitivos, y ésto sólo lo tendremos cuando consigamos que nuestras empresas inviertan más en la formación de sus trabajadores, en I+D+I.
En definitiva, está bien que nuestra economía no dependa sólo de un pilar (construcción), sino de muchos más para conseguir que cada vez sea más fuerte, pero sin olvidarnos de los pilares en los que nuestro País todavía puede destacar pues estos sectores aún dan de comer a muchas familias.

viernes, 15 de mayo de 2009

¿CUENTA DE AHORRO O CUENTA CORRIENTE?

Cuando decidimos que vamos a abrir una cuenta en una entidad financiera, pocos nos planteamos si aperturar una libreta de ahorro o una cuenta corriente, ya que ni siquiera sabemos que entre ambas existen algunas diferencias, ahí va una pequeña definición , así como las principales similitudes y diferencias que nos ayudarán a la hora de decidir si nos decidimos por una libreta o una cuenta corriente:

Ambas son instrumentos de ahorro para el público en general de los que que las entidades financieras disponen para captar recursos; para el cliente, la ventaja principal es su liquidez frente a otro tipo de depósitos.

SIMILITUDES:

- Cualquier operación que realicemos a través de ambas va a quedar reflejada ( ya sea de cobro o de pago).
- En ambas, el saldo se expresa en dinero.
- Tanto unas como otras pueden ser contratadas por personas físicas o jurídicas, si bien lo recomendable para personas jurídicas es aperturar una cuenta corriente.
- Ambos instrumentos son muy ágiles a la hora de obtener efectivo, ya sea por ventanilla ( cantidades inferiores a 3000 euros si no se ha avisado con anerioridad)o bien con alguno de los medios de pago que llevan asociados.
- Admiten todo tipo de domiciliaciones.
- La retribución será pactada a la firma del contrato.
- La entidad cobra en ambas comisión por mantenimiento y por descubierto.
- Retención fiscal del 18%.

DIFERENCIAS:

Libretas de ahorro :
- Las anotaciones en cuenta se realizan en soporte físico.
- El soporte físico es la libreta.
- La entidad no suele cobrar por apunte.
- Existe un tipo especial de cuenta de ahorro: Cuenta ahorro vivienda.
Cuenta corriente:
- No poseen soporte físico en el que anotar las operaciones realizadas.
- Se instrumentan a través de medios de cobro y pago (talonarios de cheques y pagarés y medios de pago).
- La entidad bancaria remite periódicamente un extracto de las operaciones realizadas.
- Se suele cobrar una comisión por apunte.

En definitiva, si somos un cliente particular que no vamos a utilizar recurrentemente cheques o pagarés como medio de pago abriremos una libreta de ahorro, ya que además, podremos disponer de nuestra libreta para llevar un control de nuestros ingresos y pagos; si por el contrario por nuestra actividad vamos a necesitar entregar cheques o pagarés abriremos una cuenta corriente.

jueves, 7 de mayo de 2009

¿POR QUÉ VARÍA LA VALORACIÓN DE MI FONDO SI ES DE RENTA FIJA?

Que un fondo sea de renta fija, no quiere decir que la valoración del mismo no vaya a bajar; lo que quiere decir, es que estamos adquiriendo una inversión que está refereciada en deuda del Estado y de las Empresas que nos ofrece una rentabilidad conocida en el momento de la inversión. ¿Pero qué ocurre si el tipo de interés fluctúa?; pues entones, debemos tener en cuenta que la rentabilidad corriente de un bono viene determinada por la siguiente fórmula:
i= C/P, donde
i= rentabilidad
C=Cupón
P=Precio actual
Teniendo en cuenta esta expresión, tendríamos: P=C/i; por lo que a medida que el tipo de interés aumenta, disminuye el valor de de nuestra inversión, y al contrario... Es decir, el valor de cotización varía diariamente... si vamos al mercado ofreciendo nuestro título, pongamos con una rentabilidad de 3%, y hay una nueva emisión que ofrece una rentabilidad de 4%, ¿qué titulo se va a demandar?,.. pues efectivamente el que ofrece una rentabilidad del 4%, por lo que al incrementar la demanda, el precio de mercado de este título sube, y el nuestro, que ofrece un 3%, verá disminuida su demanda y en consecuenciasu valor de mercado.

A LA HORA DE NEGOCIAR UNA HIPOTECA...


Daremos una serie de conceptos básicos para poder empezar a negociar nuestra hipoteca:

1.- En primer lugar debemos tener claro si queremos hacer una hipoteca a tipo fijo o tipo variable.

1.1.-Tipo fijo: debemos pensar el plazo al que vamos a contratar nuestra hipoteca. Si el plazo al que vamos a firmarla es inferior a 15 años, es posible que nos interese esta opción; siempre que la cuota resultante no supere el 35% de nuestros ingresos regulares. Con esta opción la cuota en principio será más alta, pero evitaremos sobresaltos a lo largo de nuestra vida, ya que la cuota pagada será siempre la misma.

1.2.-Si decidimos firmar a tipo de interés variable, tendremos en cuenta:

1.2.1.- Índice de referecia: debemos asegurarnos que nos indexan nuestra hipoteca al euribor hipotecario, ya que en muchas ocasiones, las entidades ofrecen IRPH u otros índices, que pueden suponernos hasta un punto más que el Euribor hipotecario, todos esos índices podemos verlos publicados en la página del Banco de España.
1.2.2.-Si se nos está aplicando un mínimo. Hay entidades, que aplican una claúsula, por la cual, aunque sea una hipoteca a tipo variable, nuestra hipoteca no bajaría por debajo de un tipo fijo (suelen aplicar 3-3,5%).
1.2.3.- El diferencial que se nos está aplicand y aunque ya no se realiza esta práctica, es importante que no se nos aplique redondeo.
1.3.4.- El plazo de revisión uele ser 12 meses.

2.- Otras cuestiones que debemos negociar ya sea nuestra hipoteca a tipo fijo como variable son:

2.1.- Comisión de apertura. Comisión que se cobra el día de firma de la hipoteca, y suele suponer un porcentaje de la cantidad solicitada.
2.2.- Comisión e cancelación parcial. Se pagará un porcentaje sobre el dinero que vayamos entregando a cuenta (actualmente casi ninguna entidad lo cobra) y si al realizar cancelaciones parciales podemos disminuir cuota o tiempo; ya que esta última opción es mucho más favorable para el cliente, pues terminará pagando menor cantidad de intereses.
2.3.- Comisión de cancelación total. Comisión que será satisfecha a al cancelar nuestra hipoteca.
2.4.- Comisión de subrogación. Comisón que tendremos que pagar en caso de llevarnos nuestra hipoteca a otra entidad o que otra persona quiera subrogarse en nuestra hipoteca.
2.4.- Comisión por novación. Comisión que se tendrá que pagar en caso de modificar las condiciones de nuestra hipoteca.

3.- Para no llevarnos sorpresas, debemos preguntar qué gastos conlleva tamitar la hipoteca, normalmente debemos provisionar ente un 12-15% ( si además existe compra-venta)para saisfacer los siguientes gastos:
3.1.- Notaría. Dependerá del importe de nuestra hipoteca. Normalmente 600-1000 euros.
3.2.- Registro. 1000 euros aproximadamete.
3.3.- Hacienda. el impuesto que hay que liquidar es el 1% del importe de la responsabilidad hipotecaria ( muchas entidades aplican el 1,5%sobre el importe de la hipoteca) por Actos Jurídicos Documentados.
3.4.- Gestoría. ependerá de la entidad, y oscila entre 250-300 euros por la tramitación de la hipoteca y si además hay compra venta la cantidad ascenderá a 600 euros.
3.5.- El seguro de incendios es obligatorio; pero no otro tipo de seguros que se están obligando a firmar: vida, protección de pagos...

.... Además, si hay compra venta debemos saber que hay que liquidar IVa (7%) si es vivienda nueva o IMpuesto de Transmisiones Patrimoniales (7%), y otro tanto de Notaría y Registro.
OJO: Si es primera vivienda hay Comunidades Autónomas que rebajan tanto ITP como AJD.