miércoles, 24 de junio de 2009

CLIP, CAP, SWAP...Y DEMÁS

Se ha levantado revuelo estos últimos días por la Sentencia en contra de Bankinter y Santander por la venta indiscriminada de estos productos.

Para empezar, pocos saben qué significan estas palabrejas, y además, cada tipo de contrato es diferente, por lo que no hay que generalizar, y esto es lo que está ocurriendo, se está generalizando y estoy leyendo barbaridades como que estos productos son para toda la vida de la hipoteca.
Hay que tener una serie de conceptos claros en la cabeza:

- Son productos diferentes, nada tiene que ver por ejemplo un cap con un swap.
- Se negocian diariamente en mesa de tesorería, por lo que las cotizaciones van a ser diferentes.
- Para haberlo contratado, hay que firmar mifid ya que se tata de prductos rojos.
- A particulares sin actividad económica no se puede contratar swap, irs, etc.
- No es que no exista una fórmula para calcular las primas a pagar, sino que al ser tan diferentes unos de otros, calcular lo que saldrá a pagar o ganar es complejo.
- Con los cap se paga prima, y con el resto de productos no.
- Normalmente estos productos cuentan con un techo para que la pérdida obtenida por la entidad financiera sea limitada.

Empezaremos explicando brevemente los CAP:

Las entidades financieras los han vendido como un seguro hipotecario; esta explicación es más o menos buena, ya que el cliente lo que esá haciendo es asegurar su euribor a 1, 2,3 ó 5 años (máximo); -y digo máximo, porque no hay que olvidar que a mayor plazo las entidades también podrían incurrir en pérdidas- .

Al igual que los seguros de coche, casa, etc, el cliente debe pagar una prima que le cubre la contingenci de posible subidas de los tipos de interés.

Pero vamos a poner un ejemplo práctico para que se pueda entender:

Imaginemos que vamos a contratar una hipoteca de 100.000 euros; el Director de la oficina nos dice que si simultáneamente a esta operación contratamos un seguro hipotecario -cap-, aseguraremos que nuestra hipoteca que contratamos a tipo variable automáticamente se convierte en fija durante los próximos 3 años.
Es decir, si nuestra hipoteca de 100.000 la contratamos a un Euribor hipotecario de 4%, con el cap convertimos nuestra hipoteca al 3,9% en los próximos 3 años.

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Por qué la gente piensa que no paga prima?
Porque se le está financiando en la propia hipoteca; es decir, en vez de conceder un capital de 100.000 euros, le estamos concediendo un capital de 101.600 euros, que es lo que aproximdamente nos costará contratar esta cobertura.
Cálculo del coste de la prima:
Cantidad que vamos a asegurar : 80% sobre el capital de la hipoteca(100.000): 80.000; por un prima del 2%, tendremos una prima de 80.000*0,02= 1.600 euros.

SEGUNDA CUESTIÓN: Se están mezclando churras con merinas, ya que se está comparando euribor hipotecario, que es lo que nosotros vamos a PAGAR SIEMPRE, con el eurIbor a tres meses, que es el euribor qu se va a tomar como referencia para liquidarnos las cantidades a favor - NO OLVIDEMOS QUE HABLAMOS DE CAP, Y AQUÍ NO EXISTEN CANTIDADES EN CONTR COMO EN SWAP, ETC-, es decir, al cliente anualmente le llegará el importe que tendrá que satisfacer mensualmente en su hipoteca ( ejemplo del 4%); para calcular si van a existir liquidaciones a favor tendremos que ver si el euribor a tres meses está por encima o por debajo del tipo de cap que hemos contratado (3,9%).
Para el cálculo de las liquidaciones tendremos que tener claro que no interviene para nada el euribor hipotecario; tan sólo intervienen:
Tipo de cap contratado (que se fija al inicio del periodo): 3,9
Euribor trimestral ( o en su defecto el euribor que se tome para la frecuncia de las liquidaciones).
Podríamos por tanto en este punto aclarar, que hipoteca y cap no están relacionados, que es lo que muchas veces desde las entidades se ha vendido, pues te ofrecían hipoteca con seguro de interés.

- TERCERA CUESTIÓN: Como ya hemos anticipado anteriormente estos roductos tienen un techo para que la pérdida en la que puedan incurrir las entidades financieras sea limitada; en el ejemplo que estamos viendo el techo del cap se encontraría en un 4,5% aproximadamente.

Supongamos que en el primer periodo de revisión el Euribor a 3 meses es del 3,95, y el tipo de cap contratado es 3,90; siendo el euribor hipotecario aplicado a nuestra hipoteca del 4%; ¿qué sucederá?:
- Liquidación a favor del cliente ya que:
Tip del cap< Euribor a tres meses; por lo que nuestro cliente recibirá trimestralmente en su cuenta un abono de: 80.000* ( 3,95%-3,90%) *90/360= 12,5 euros; lo que le supondrá una cantidad anual de 10 * 4 trimestres: 40 euros.

¿QUÉ ES LO QUE HA OCURRIDO?
1.- Que lejos de subir los tipos de interés han seguido bajando, por lo que para las personas que hayan contratado este tipo de operación no van a recuperar la prima pagada en la vida; además, para poder recuperar la prima, tendríamos que llegar a subidas de tipos entre 2 y 3 puntos.
2.-Aclarar también que dentro de este grupo de productos complejos (swap, cap ¡, etc); este es sin duda el más sencillo de entender y con el que el cliente si se le explica bien va a conoce desde el primer momento la cantidad que va a pagar y cuánto tienen que subir los tipos para poder recuperarla, ya que aplicando la fórmula del tipo de interés lo podemos saber.
3.- Si es cierto que cancelar este tipo de operaciones tiene un coste, y para el caso concreto del cap no merce la pena puesto que la prima se paga al principio.

Más adelante analizaremos el funcionamiento de otros productos más complejos, así como veremos también cómo han estado comercializándols masivamente a un conjuno de pequeñas y medianas empresas, calularemos también las pérdidas que pueden llegar a generar estos productos.

jueves, 18 de junio de 2009

DESCUENTO COMERCIAL

Cuando realizamos una venta a uno de nuestros clientes, probablemente nos paguen con un pagaré, ante esta situación, nosotros podemos decidir esperarnos al vencimiento para cobrarlo o ir al banco a descontarlo.

Para saber si nos conviene o no descontarlo, debemos previamete calcular el coste que esta operación nos va a suponer, para lo que debemos conocer la siguiente expresión:

E=N-(N*i+t/360)-C; donde:

E= efectivo que el banco abonará en nuestra cuenta.
N= Nominal, importe del pagaré.
i= tipo de interés que nos aplica el banco.
t= días que quedan hasta el vencimiento del pagaré desde que realizamos el descuento.
C= comisiones ( comisión por efecto, correo).

Supogamos que nuestro pagaré es de 15000 euros, y que los días que quedan para el vencimiento del mismo son 45; después de negociar con el Director del Banco, sabemos que nos va a aplicar un interés del 8%,una comisión por efecto del 3 por mil, con un mínimo de 6 euros, y el correo asciende a 2,5 euros.
Con estos datos, ya podemos saber el importe que realmente nos costará realizar esta operación.
Operando, tendremos:

E=15.000 (15.000*0,08*45)/360-(15.000*0,003)-2,5

E=15000-150-45-2,5

E=14.802,5; o lo que es lo mismo, descontar el pagará nos cuesta: 197,5 euros.

Pero supongamos que llegado el vencimiento del pagaré, el librado no lo hace efectivo (es decir, nuestro cliente no tiene dinero en el banco para poder pagarlo), ante esta situación, lo que ocurrirá es que el banco nos cargará en nuestra cuenta la canidad del pagaré más los gatos de la reclamación, ¿qué gastos serán?.
Pues bien, cuando negociamos con el banco, nos deben también comentar qué gastos se nos aplicarán en concepto de comisión de devolución, comision de protesto y correo.
Así para nuestro ejemplo anterior, supongamos que se ha fijado como comisión de devolución y protesto el uno por mil y por correo 2,5 euros; operando:
Costes de la devolución: 15.000*0,001+ 15000*0,001+2,5= 32,5 euros, por lo tanto el importe que se nos cargará en la cuenta será de 15.032,5 euros.

Por lo tanto, a nuestro cliente debemos reclamarle 15.032,5 euros, si nuestro cliente nos quiere volver a pagar mediante pagaré, para calcular el importe de la nueva deuda, debemos realizar los siguientes cálculos.
Nuevo tipo de descuento: 10%; comisión de devolución: 3 por mil; otras comisiones: 5 euros.
Nuevo efectivo: 15.032,5
Nos emiten el pagaré a 30 días

Nuevo efectivo= Nuevo nominal- (Nuevo nominal*i*t/360)-(Nuevo nominal*0,003)-5
15.032,5= NN-(NN*0,10*30/360)-0,003NN-5; 15.032,5-5=NN-0,0083NN-0,003NN;
15.027,5=0,9887NN

El importe por el que se debe emitir nuevamente el pagaré es de:

NN= 15.199,25

lunes, 15 de junio de 2009

CAPITALIZACIÓN SIMPLE

DEFINICIÓN: ES AQUELLA OPERACIÓN FINANCIERA QUE TIENE POR OBJETO LA SUSTITUCIÓN DE UN CAPITAL FINANCIERO PRESENTE POR OTRO EQUIVALENTE CON VENCIMIENTO POSTERIOR MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA LEY FINANCIERA.


Se trata de una operación a corto plazo en la que los intereses no son productivos; es decir, no se acumulan al capital a medida que se generan sino que los intereses de cualquier periodo se calcularán sobre el capital inicial.

El capital prestado es siempre el mismo y por tanto el interés de cada periodo no cambia.


ELEMENTOS A TENER EN CUENTA EN EL CÁLCULO DE LA OPERACIÓN:


Co= Capital inicial de la operación.

I= Intereses producidos en la operación.

Cn= Capital final o montante de la operación.

r= rédito o tanto por ciento anual.

i= tipo o tanto de interés expresado en tanto por uno.

n= número de de periodos que dura la operación.


TANTO n COMO i DEBEN ESTAR REFERIDOS A LA MISMA UNIDAD DE TIEMPO.


CÁLCULO DEL INTERÉS:


Para la capitalización simple el cálculo de interés de cada periodo es el resultado de aplicar el "i":interés unitario a "Co":capital prestado.


Es decir: I1=I2=......=In=Co*i ( los intereses de los diferentes periodos son idénticos), por lo que podemos trabajar con la siguiente expresión:

I=Co*i+C*i+...+Co*i; si consideramos que la inversión dura n años, resultaría:


I=Co*i*n

Esta exprsión nos permite obtener los rendimientos producido por un capital "Co", durante un tiempo "n", por lo que podemos decir que el interés es proporcional al capital, al interés unitario y al tiempo.

Si el tiempo viniese expresado en otra medidadistinta al año, debmos dividir la expresión en la cantidad de tiempo oportuna ( 2 para los semestres, 4 para el trimestre, 360 para el año comrcial, etc.).


EJEMPLO:

Para entender mejor la expresión, vamos a poner un ejemplo; supongamos que disponemos de 10.000 euros, y queremos invertirlo para un periodo de 4 años, el interés que nos ofrece el Bano es del 3%; ¿qué intereses producirá esta inversión?

Aplicando la fórmula obtendremos:

I= 10.000*0,03*4; operando, I=1.200 euros.

O lo que es lo mismo y aplicando la lógica: 10.000*0,03=300 euros que recibimos durante 4 años, por lo que 300*4= 1.00.