miércoles, 24 de junio de 2009

CLIP, CAP, SWAP...Y DEMÁS

Se ha levantado revuelo estos últimos días por la Sentencia en contra de Bankinter y Santander por la venta indiscriminada de estos productos.

Para empezar, pocos saben qué significan estas palabrejas, y además, cada tipo de contrato es diferente, por lo que no hay que generalizar, y esto es lo que está ocurriendo, se está generalizando y estoy leyendo barbaridades como que estos productos son para toda la vida de la hipoteca.
Hay que tener una serie de conceptos claros en la cabeza:

- Son productos diferentes, nada tiene que ver por ejemplo un cap con un swap.
- Se negocian diariamente en mesa de tesorería, por lo que las cotizaciones van a ser diferentes.
- Para haberlo contratado, hay que firmar mifid ya que se tata de prductos rojos.
- A particulares sin actividad económica no se puede contratar swap, irs, etc.
- No es que no exista una fórmula para calcular las primas a pagar, sino que al ser tan diferentes unos de otros, calcular lo que saldrá a pagar o ganar es complejo.
- Con los cap se paga prima, y con el resto de productos no.
- Normalmente estos productos cuentan con un techo para que la pérdida obtenida por la entidad financiera sea limitada.

Empezaremos explicando brevemente los CAP:

Las entidades financieras los han vendido como un seguro hipotecario; esta explicación es más o menos buena, ya que el cliente lo que esá haciendo es asegurar su euribor a 1, 2,3 ó 5 años (máximo); -y digo máximo, porque no hay que olvidar que a mayor plazo las entidades también podrían incurrir en pérdidas- .

Al igual que los seguros de coche, casa, etc, el cliente debe pagar una prima que le cubre la contingenci de posible subidas de los tipos de interés.

Pero vamos a poner un ejemplo práctico para que se pueda entender:

Imaginemos que vamos a contratar una hipoteca de 100.000 euros; el Director de la oficina nos dice que si simultáneamente a esta operación contratamos un seguro hipotecario -cap-, aseguraremos que nuestra hipoteca que contratamos a tipo variable automáticamente se convierte en fija durante los próximos 3 años.
Es decir, si nuestra hipoteca de 100.000 la contratamos a un Euribor hipotecario de 4%, con el cap convertimos nuestra hipoteca al 3,9% en los próximos 3 años.

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Por qué la gente piensa que no paga prima?
Porque se le está financiando en la propia hipoteca; es decir, en vez de conceder un capital de 100.000 euros, le estamos concediendo un capital de 101.600 euros, que es lo que aproximdamente nos costará contratar esta cobertura.
Cálculo del coste de la prima:
Cantidad que vamos a asegurar : 80% sobre el capital de la hipoteca(100.000): 80.000; por un prima del 2%, tendremos una prima de 80.000*0,02= 1.600 euros.

SEGUNDA CUESTIÓN: Se están mezclando churras con merinas, ya que se está comparando euribor hipotecario, que es lo que nosotros vamos a PAGAR SIEMPRE, con el eurIbor a tres meses, que es el euribor qu se va a tomar como referencia para liquidarnos las cantidades a favor - NO OLVIDEMOS QUE HABLAMOS DE CAP, Y AQUÍ NO EXISTEN CANTIDADES EN CONTR COMO EN SWAP, ETC-, es decir, al cliente anualmente le llegará el importe que tendrá que satisfacer mensualmente en su hipoteca ( ejemplo del 4%); para calcular si van a existir liquidaciones a favor tendremos que ver si el euribor a tres meses está por encima o por debajo del tipo de cap que hemos contratado (3,9%).
Para el cálculo de las liquidaciones tendremos que tener claro que no interviene para nada el euribor hipotecario; tan sólo intervienen:
Tipo de cap contratado (que se fija al inicio del periodo): 3,9
Euribor trimestral ( o en su defecto el euribor que se tome para la frecuncia de las liquidaciones).
Podríamos por tanto en este punto aclarar, que hipoteca y cap no están relacionados, que es lo que muchas veces desde las entidades se ha vendido, pues te ofrecían hipoteca con seguro de interés.

- TERCERA CUESTIÓN: Como ya hemos anticipado anteriormente estos roductos tienen un techo para que la pérdida en la que puedan incurrir las entidades financieras sea limitada; en el ejemplo que estamos viendo el techo del cap se encontraría en un 4,5% aproximadamente.

Supongamos que en el primer periodo de revisión el Euribor a 3 meses es del 3,95, y el tipo de cap contratado es 3,90; siendo el euribor hipotecario aplicado a nuestra hipoteca del 4%; ¿qué sucederá?:
- Liquidación a favor del cliente ya que:
Tip del cap< Euribor a tres meses; por lo que nuestro cliente recibirá trimestralmente en su cuenta un abono de: 80.000* ( 3,95%-3,90%) *90/360= 12,5 euros; lo que le supondrá una cantidad anual de 10 * 4 trimestres: 40 euros.

¿QUÉ ES LO QUE HA OCURRIDO?
1.- Que lejos de subir los tipos de interés han seguido bajando, por lo que para las personas que hayan contratado este tipo de operación no van a recuperar la prima pagada en la vida; además, para poder recuperar la prima, tendríamos que llegar a subidas de tipos entre 2 y 3 puntos.
2.-Aclarar también que dentro de este grupo de productos complejos (swap, cap ¡, etc); este es sin duda el más sencillo de entender y con el que el cliente si se le explica bien va a conoce desde el primer momento la cantidad que va a pagar y cuánto tienen que subir los tipos para poder recuperarla, ya que aplicando la fórmula del tipo de interés lo podemos saber.
3.- Si es cierto que cancelar este tipo de operaciones tiene un coste, y para el caso concreto del cap no merce la pena puesto que la prima se paga al principio.

Más adelante analizaremos el funcionamiento de otros productos más complejos, así como veremos también cómo han estado comercializándols masivamente a un conjuno de pequeñas y medianas empresas, calularemos también las pérdidas que pueden llegar a generar estos productos.

1 comentario:

Unknown dijo...
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