lunes, 18 de mayo de 2009

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE

1.-DEFINICIÓN:
Documento amparado por la Ley Cambiaria y del Cheque, se trata de un documento ejecutivo que confiere al tenedor (persona a favor de quién se emite el cheque) la capacidad de actuar judicialmente contra el librador (persona que lo emite) en el momento de producirse un impago, debiendo aportar el tenedor tan sólo un documento justificativo de que se ha producido el impago.
2.-TIPOS DE CHEQUES:
  • Cheque postdatado. La fecha de emisión real es anterior a la del propio cheque. Este tipo de cheque no está regulado por la Ley Cambiaria, donde se dice que un cheque es un documento a la vista, por lo que desde el momento en el que nosotros poseemos el cheque podremos hacerlo efectivo.
  • Cheque cruzado. Se trata de un cheque con dos líneas paralelas que cruzan su anverso. Se emiten así para asegurarse de quién es la persona que lo cobra, ya que se deberá hacer efectivo en la sucursal librada (si el tenedor es cliente de la entidad), o bien ingresarlo en cuenta si se trata de un no cliente de la entidad librada.
  • Cheque para abonar en cuenta. Se cruzan dos líneas paralelas como en el cheque cruzado, pero dentro se escribe "para abonar en cuenta", así, sea quien sea el tenedor e independientemente de la relación con la entidad librada, este cheque deberá ingresarse en cuenta.
  • Cheque conformado. Es aquel que en el momento de su emisión, la entidad librada certifica que existen fondos en cuenta para atenderlo. La entidad deberá establecer una retención en la cuenta de su cliente por el importe del cheque. El plazo de la conformidad prescribe en el mismo plazo que el periodo de cobro de un cheque. En el anverso aparecerá "conformado", y en el reverso la entidad estampará su sello y detallará cuantía y momento de prescripción de la conformidad.
  • Cheque bancario. Lo emite la propia entidad y se trata de un cheque prepagado, quedando la entidad obligada al pago. Normalmente se emiten nominativos.
  • Cheque continuo.Vienen impresos en papel continuo.
3.-CARACTERÍSTICAS DE EMISIÓN:
- Un cheque lo puede emitir cualquier persona física o jurídica con capacidad de endeudarse (por lo que para el caso de las personas físicas se exige la mayoría de edad).
- En un cheque deben aparecer los siguientes datos:
  • Datos de la entidad bancaria y sucursal de la cuenta sobre la que se va a efectuar el pago.
  • Cuenta y código IBAN.
  • Importe del cheque, expresado tanto en letra como en número, siempre que no coincidan, tomaremos como válida la cantidad expresada en letra.
  • Denominación de cheque en el propio documento.
  • Fecha de emisión.
  • Persona a la que se emite el cheque.
  • Firma autógrafa de la persona que emite el cheque, si la persona es jurídica, irá acompañado del sello de la empresa y la persona firmante deberá estar autorizada por la empresa para firmar créditos.
  • Serie, tipo y numero de documento; aparecerá dos veces, una de ellas para su lectura mecánica.
4.-FORMAS DE EMISIÓN DE UN CHEQUE:
  • Al portador. Se incluirá la leyenda "al portador", con esta modalidad, no se quiere especificar el cobrador del cheque.
  • A una persona determinada o nominativo. Escribiremos el nombre del tenedor legítimo, y salvo que esta persona lo quiera transmitir a un tercero, será quien cobre el cheque.
  • A la orden de una persona determinada. Pondremos el nombre de la persona tenedora del cheque, el hecho de que se especifique "a la orden", es para dar legitimidad al tenedor para endosar el cheque ( que podrá hacerlo cuando no aparezca esta leyenda).
  • A una persona determinada con claúsula "no a la orden". Con esto, queremos indicar que el tenedor no puede transmitir su derecho de cobro a un tercero y por tanto utilizar el cheque como medio de cobro.

NOTA ACLARATORIA: El cheque es un documento que refleja una deuda por parte de quien lo emite a favor de legítimo tenedor; la Ley cambiaria establece que dichos créditos pudan ser transmitidos, a ésto es a lo que llamamos "endoso". Cuando se endosa un cheque, lo que se está haciendo no es otra cosa que transmitir un drecho de cobro a un tercero.

¿Cómo cumplimentamos un endoso?

  • Endoso en blanco. El legítimo tenedor firma en el reverso del documento y se lo entrega al endosado.
  • Endoso a favor de una persona determinada. Cuando el legítimo tenedor especifica en el reverso del cheque a favor de la persona que está realizando el endoso.

Nota: Salvo en los cheques girados a la orden cuando se endosa un cheque no será preciso pagar AJD( timbres).

5.-CUESTIONES QUE DEBEMOS TENEN EN CUENTA PARA PAGAR/COBRAR UN CHEQUE:

  • Una vez emitido el cheque no se podrá anular o impedir su pago. Debemos saber que devolver un cheque de una cuenta con fondos es una práctica ilegal, de igual modo, si existen fondos tan sólo para realizar un pago parcial, se deberá proceder a efectuar pago del cheque por importe de esta cantidad, realizando la devolución parcial del cheque.
  • El cheque es pagadero a la vista. Es decir, si entregamos un cheque con fecha de hoy, debemos tener efectivo desde hoy( independientemente del momento de emisión del cheque).
  • Un cheque no tiene una vida ilimitada, sino que tenemos unos plazos máximos para cobrarlo: 15 días natuales para lo emitidos en España; 20 días para los emitidos en Europa y 60 para él resto de países.

Si transcurrido este plazo no lo hemos presentado al cobro nos podrá ocurrir:

  • El librador podrá revocar la orden de cobro del cheque.
  • El tenedor perderá la acción de regreso contra endosante y avalistas; es decir, no podrá reclamar judicialmente ni al librador ni a la persona que se lo endosó.
  • Se podrá perder la acción de regreso por faltade fondos del librado.

EL CHEQUE PRESCRIBE A LOS 60 DÍAS DESDE LA FECHA DE DE FINALIZACIÓN DE PRESENTACIÓN AL COBRO.

En lo que respecta al pago del cheque nos encontramos:

  • El pago a la persona legitimada libera tanto a la entidad librada como al librador.
  • El librado está obligado al pago parcial del cheque cuando sólo disponga de una provisión parcial y el tendor no podrá rechazar este pago.
  • Será necesaria la identificación medante NIF para el pago de cheques superiores a 3.005,06€.

OPERATIVA BANCARIA:

  • La valoración a efectos de abono de su importe será de dos días hábiles desde su ingreso; pero en la práctica vienen siendo 3 días, ya que la ley estalece que se efectúe una retención en cuenta hasta las 17h del segundo día.
  • En caso de impago, la valoración que se dará al cargo en la cuenta será el mismo que se dió al abono.

COSTES DE NEGOCIACIÓN:

  • Por ingreso ( negociable).
  • POr devolución (negocable).

6.-REVOCACIÓN, OPOSICIÓN AL PAGO, EXTRAVÍO:

  • Revocación. Se puede realizar por el librador sin necesidad de alegar motivo, pero no surtirá efectos hasta que trancurra el plazo de presentacion al cobro.
  • Oposición al pago. En caso de pérdida, robo o extravío. Deberá darse dentro del periodo de presentación al cobro y que las causas sean las enumeradas anteriormente. En este caso, debemos tener en cuenta que existen sentencias que eximen de responsabilidad a la entidad financiera.

7.-PROTESTO:

Acto por el cual, el notario se pone en contacto con el librado indicándole que dispone de tres días para efectuar el pago.

La declaración susttutiva del protesto consiste en que la entidad bancaria a través de la cual se ha procedido a compensar el cheque, certifica que ha sido devuelto por la entidad librada al no disponer de fondos en la cuenta para atenderlo.

La realización de una u otra gestión dependerá de las características del cheque, realizándose las gestiones en los siguientes casos ( siempre se deben realizar en periodo de cobro del cheque):

  • Cheque emitido con orden de protesto notarial.
  • Cheque emitido con gastos.
  • Sin mención alguna.

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