martes, 19 de mayo de 2009

EL PAGARÉ


1.-DEFINICIÓN

El pagaré es la promesa de pagar una determinada cantidad de dinero a su legítimo tenedor.
La diferencia con el cheque, es que con el pagaré, en el momento de su emisión queda fijada la fecha de cobro.

2.-ELEMENTOS QUE DEBEN APARECER EN EL PAGARÉ:

  • Denominación de la entidad y oficina librada.
  • Datos de la cuenta librada y código IBAN.
  • Fecha del vencimiento del pagaré o lo que es lo mismo, fecha a partir de la cual se hará efectivo.
  • Importe, tanto en cifra como en letra; en caso de discrepancia, tendrá prioridad la segunda.
  • Persona a la que se debe realizar el pago (tanto física como jurídica), no existen pagarés al portador.
  • Fecha y lugar de emisión.
  • Serie y número de documento.
  • Firma autógrafa de la persona que emite el pagaré.

OJO CON...:

  • Un pagaré tendrá que ser emitido expresamente con la palabra "pagaré", ya que existen empresas que emiten sus propios documentos (pagarés de empresas) donde indican la palabra "pagará", y todos debemos conocer que estos documentos no están regulados por la Ley Cambiaria y del Cheque, y por tanto no tienen poder ejecutivo.

3.-FORMAS DE EMISIÓN DE UN PAGARÉ:

  • A la orden: Designan la persona a la que hay que realizar el pago; este tipo de pagarés permite el "endoso" a un tercero.
  • Nominativos sin claúsula a la orden: Son similares a los pagarés a la orden.
  • Nominativos no a la orden: El título no podrá ser transmitdo por endoso, aunque sí se podrá transmitir por cesión ordinaria para su cobranza.
  • Sin vencimiento: Sólo habrá que cumplimentarlo para proceder a su cobro.
  • Para abonar en cuenta: Incluyen esta claúsula en el anverso, tan sólo se podrán cobrar a través de cuenta abierta en una entidad financiera.
  • Cruzados: Con dos líneas paralelas en el anverso, tan sólo podrá ser cobrado por su legítimo tenedor mediante el abono en cuenta, salvo que sea cliente de la entidad librada que podrá cobrarlo en efectivo.
  • Cruzado general: Entre las dos líneas paralelas no se especifica ninguna entidad, por lo que podrá ser abonado en cuenta abierta en cualquier entidad.
  • Cruzado especial: Entre las dos barras paralelas del anverso se especificará la entidad financiera a través de la que debe abonarse en cuenta para ser cobrado.

4.-ENDOSO DEL PAGARÉ:

Al igual que ocurre con el cheque, el pagaré refleja una deuda por parte del emisor a favor de su legítimo tenedor.

La Ley Cambiaria y del Cheque, establece que dichos créditos pueden ser transmitidos a través del "endoso", que no es sino transmitir por parte del legítimo tenedor a un tercero el derecho de cobro, el endosado a partir de este momento pasará a detentar todos los derechos del tenedor original.

Para que pueda exisitir endoso, los pagarés deberán ser emitidos a favor de una persona, o especificando " a la orden".

FORMAS DE ENDOSO:

  • Endoso en blanco: El legítimo tenedor firma el reverso del documento transmitido y lo entrega al endosado.
  • Endoso a favor de una persona determinada: El legítimo tenedor especifica en el reverso la persona a favor de la que está realizando el endoso.

5.-AVAL DEL PAGARÉ:

Un pagaré podrá ser avalado por una tercera persona, que respoderá de la totalidad de la deuda como el propio librado; si tuviese que satisfacer el pagraé, el avalista en ese momento tendría todos los derechos contra la persona avalada.

6.-REVOCACIÓN Y OPOSICIÓN AL PAGO:

Una vez emitido un pagaré, no se podrá anular su cobro al legítimo tenedor dentro del plazo establecido, sin embargo, bajo determinadas circunsancia el librado se podrá oponer al pago:

  • Por revocación, y no existirá plazo.
  • POr oposicón, donde será necesario que durante el plazo de presentación al cobro exista pérdida del pagaré o privación ilegal, para lo que se necesitará presentar denuncia. No existirán otras causas.

7.-FISCALIDAD:

  • Los pagarés "a la orden" están sujetos a Actos Jurídicos Documentados (timbres), y aunque pasen 6 meses desde su libramiento a su vencimiento, no tributarán por el doble de la base.
  • Los pagarés nominativos sin claúsula "a la orden", no están sujetosa AJD, salvo en el caso de descuento o endoso a un tercero.
  • Los pagarés "no a la orden", no pagan AJD. Su cesión para el cobro, no devenga AJD.

8.-OPERATIVA:

  • Para el librado es un instrumento muy útil, ya que le permite fijar días de pago y evitar desfases de tesorería.
  • Para el tenedor le supone disponer de un derecho de crédit que podrá descontar o anticipar(pagarés no a la orden).

No hay comentarios: